Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 40. Interrupción de la prescripción
La prescripción de veinte o treinta años se interrumpe por la notificación de la demanda al demandado; la de cuarenta años, por la contestación de éste a la demanda. En todo otro plazo establecido para el ejercicio de una acción, se considera ésta ejercitada por la interposición Apreciación de la demanda o acto procesal legalmente equivalente. oficio. La caducidad podrá ser apreciada de
Asimismo se interrumpirá la prescripciónplazos menores a veinte años oficio por la reclamación extrajudicial dirigida al deudor. El reconocimiento los Tribunales previa audiencia de la deuda partes contendientes afectadas por el deudor, aunque sea implícito, en todo caso interrumpe la prescripción. ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


