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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 411.

Ley 411.

Duración. El usufructo será vitalicio, salvo que conste haberse constituido por tiempo determinado.

Cuando el titular es una persona jurídica, el usufructo que no tenga otro plazo se extingue a los cien años.

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