Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 414.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 414. Cargas. Seguros
Las Derechos y obligaciones del nudo propietario. El nudo propietario podrá exigir al usufructuario, con anterioridad a hacerle entrega de los bienes o en cualquier otro momento, la formación de un inventario y la constitución de una garantía de la obligación de restituir y de indemnizar los daños causados, salvo en los supuestos en que la ley o la voluntad del constituyente releven al usufructuario de tal obligación o el juez lo estime innecesario. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto para el fiduciario en la ley 231.
Así mismo tendrá derecho a exigir la suscripción de un seguro para la cosa usufructuada.
Son obligaciones del nudo propietario:
1. Permitir todo lo necesario para el ejercicio del usufructo.
2. El abono de todas las cargas y contribuciones que graven estrictamente la propiedad serán propiedad.
3. Asumir en proporción al valor de cuenta del nudo propietario. Todas las demás, así como su derecho los gastos necesarios, serán necesarios para la conservación de cuenta del usufructuario, excepto las la cosa usufructuada que no tengan carácter periódico, las cuales se abonarán por ambos en proporción al valor de sus respectivos derechos. También se abonarán, en la misma proporción, los extraordinarios o imprevisibles y las primas de los seguros de la cosa usufructuada en el caso de que cualquiera de ellos exigiere concertarlos. usufructuada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


