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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 415.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (196 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 415. Frutos
Derechos y obligaciones del usufructuario. El usufructuario adquiere tiene derecho a:
1. Recabar del nudo propietario lo necesario para el ejercicio de sus facultades y a ejercitar las acciones pertinentes a tal fin.
2. Adquirir
los frutos conforme a lo dispuesto en las Leyes trescientos cincuenta y tres y trescientos cincuenta leyes 353 y cuatro. Al 354. Además, al terminar el usufructo podrá exigir una indemnización proporcionada a los gastos de producción de los frutos que no adquiera.
3. Exigir el aseguramiento de la cosa usufructuada.
4. Realizar mejoras en la cosa usufructuada, tanto útiles como de lujo o recreo, siempre que no supongan alteración de la misma.
5. Ceder el ejercicio de su derecho por el tiempo que dure el usufructo. El arrendamiento establecido por el usufructuario se resolverá, en todo caso, al extinguirse el usufructo; pero los arrendamientos rústicos subsistirán hasta la terminación del año agrícola.
El usufructuario está obligado a:
1. Realizar inventario y a prestar garantía conforme a lo dispuesto en la ley anterior.
2. Aprovechar las cosas usufructuadas conforme a su naturaleza y a restituirlas a la terminación del usufructo.
3. Mantener la titularidad de su derecho sin perjuicio de la cesión de su ejercicio.
4. Abonar todas las cargas que graven la cosa usufructuada y los gastos que la misma devengue con excepción de los que correspondan al nudo propietario, total o proporcionalmente, conforme a lo establecido en la ley anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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