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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 41. Acciones imprescriptibles
Son imprescriptibles:
1). Las acciones
Suspensión. Los plazos de estado civil que caducidad, una vez iniciados, no tengan establecido plazo para su ejercicio.
2). La acción declarativa de la cualidad
son susceptibles de heredero.
3). Las acciones divisorias
interrupción pero sí deberán suspenderse, además de en los comuneros y casos específicamente contemplados en otras leyes de la presente Compilación, en los coherederos y las de deslinde, sin perjuicio mismos supuestos previstos para los plazos de la prescripción adquisitiva en el párrafo segundo de los bienes afectados. la ley 36.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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