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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 424.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 424. Contenido
a) Habitación.–A no ser Contenido del derecho de habitación. Salvo que el título hubiese limitado el por disposición legal o voluntaria se establezcan limitaciones al derecho de habitación, se presumirá que éste este concede a su titular la facultad de ocupar la vivienda total y exclusivamente, para sí y los que con él convivan, así como de arrendar la vivienda total o parcialmente, y el arrendamiento cesará al extinguirse el derecho de habitación, sin prórroga alguna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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