LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 425.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (115 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 425. Contenido
b) Uso y otros derechos.–Salvo lo establecido en Derecho de habitación sobre la Ley anterior respecto a vivienda habitual de las personas con discapacidad o dependencia. Tendrán derecho de habitación sobre la habitación, vivienda habitual los titulares de estos derechos concurrirán ascendientes o descendientes con discapacidad o dependencia que convivan en su ejercicio la misma con su titular en el uso ordinario del propietario momento de su fallecimiento siempre que este no hubiere previsto de otra forma cubrir la necesidad de vivienda de dichas personas o persona lo hubiera excluido expresamente.
El derecho reconocido en esta ley coexistirá con los derechos
que sobre ella correspondan a otras personas conforme a lo sustituya; y no podrán ceder totalmente previsto en la presente Compilación, concede a su derecho, aunque titular la facultad de ocupar dicho inmueble para sí compartir su ejercicio y para los que con otras personas, tanto mediante retribución como sin ella. él convivan con la exclusiva finalidad de satisfacer su necesidad de vivienda y no podrá ser objeto de arrendamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 424 Índice Ley 426 →