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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 42. Diputación foral
La Diputación Foral Fundaciones. Las fundaciones para fines de Navarra, persona jurídica interés general deberán constituirse de Derecho público plena conformidad a lo dispuesto en la ley especial que las regule y autónoma, puede otorgar o reconocer adquirirán personalidad jurídica como corporación, asociación o fundación a cualesquiera desde la inscripción del acto constitutivo en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Otras personas jurídicas. Además de las
instituciones cuya personalidad jurídica se halla reconocida por las leyes, la tienen igualmente reconocida por esta Compilación:
1. Las Juntas
o servicios “Patronatos mere legos” de los Santuarios, Ermitas, Cofradías y similares, sin perjuicio de la condición que radiquen en Navarra, creados o reconocidos por les conceda el derecho canónico.
2. Los patrimonios afectos a fines de interés privado sin ánimo de lucro a los que se refiere
la misma Diputación. ley siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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