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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 1 de octubre de 1990. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 43. Personas jurídicas
Además de las instituciones cuya personalidad jurídica se halla reconocida por las leyes, la tienen igualmente por antigua costumbre:
1. Los Concejos que integran los diversos Ayuntamientos, Distritos, Valles, Cendeas y Almiradíos de Navarra.
2. El noble Noble Valle y Universidad de del Baztán y las Juntas Generales de los Valles de del Roncal y de Salazar, sin perjuicio de la personalidad jurídica de los Ayuntamientos que los integran. Estas Corporaciones actuarán siempre conforme a lo establecido en sus últimas Ordenanzas homologadas por la Administración foral competente. respectivas Ordenanzas.
3. La Junta de Bardenas Reales, que se regirá por sus Ordenanzas.
4. Las Juntas o «Patronatos mere legos» de los Santuarios, Ermitas, Cofradías y similares, sin perjuicio de la condición que les conceda el Derecho canónico.
5. Las Cajas Rurales, Hermandades y otras agrupaciones agro-sociales no prohibidas por las leyes.
6. Las fundaciones privadas constituidas conforme a la ley siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 BOE-A-1990-19817 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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