Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 1 de octubre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Ley 43. Personas jurídicas
Además de las instituciones cuya personalidad jurídica se halla reconocida por las leyes, la tienen igualmente por antigua costumbre:
1. Los Concejos que integran los diversos Ayuntamientos, Distritos, Valles, Cendeas y Almiradíos de Navarra.
2. El noble Noble Valle y Universidad de del Baztán y las Juntas Generales de los Valles de del Roncal y de Salazar, sin perjuicio de la personalidad jurídica de los Ayuntamientos que los integran. Estas Corporaciones actuarán siempre conforme a lo establecido en sus últimas Ordenanzas homologadas por la Administración foral competente. respectivas Ordenanzas.
3. La Junta de Bardenas Reales, que se regirá por sus Ordenanzas.
4. Las Juntas o «Patronatos mere legos» de los Santuarios, Ermitas, Cofradías y similares, sin perjuicio de la condición que les conceda el Derecho canónico.
5. Las Cajas Rurales, Hermandades y otras agrupaciones agro-sociales no prohibidas por las leyes.
6. Las fundaciones privadas constituidas conforme a la ley siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-19817 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


