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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 43.

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Ley 43. Personas jurídicas
Además Patrimonios afectos a fines de las instituciones cuya interés privado.
a) Objeto. Por actos “inter vivos” o “mortis causa”, cualquier persona podrá dotar de
personalidad jurídica se halla reconocida por las leyes, la tienen igualmente propia a un patrimonio integrado por antigua costumbre:
1. Los Concejos que integran los diversos Ayuntamientos, Distritos, Valles, Cendeas
bienes y Almiradíos derechos de Navarra.
2. El Noble Valle y Universidad del Baztán
cualquier clase y las Juntas Generales afectarlo al cumplimiento de los Valles del Roncal y determinados fines privados de Salazar, interés social, humanitario o cultural o cualesquiera otros de carácter solidario y sin perjuicio ánimo de la lucro.
La atribución de
personalidad jurídica de al patrimonio y su afectación a dichos fines por acto “inter vivos” debe hacerse en escritura pública en la que consten los Ayuntamientos estatutos que determinen el nombramiento, renovación, funcionamiento y atribuciones del órgano rector de la persona jurídica así constituida.
Si la constitución se realizase por acto “mortis causa”, el constituyente puede ordenar por sí mismo
los integran. Estas Corporaciones actuarán siempre conforme estatutos o encomendar su ordenación, total o parcialmente, al primer órgano rector o a lo establecido otras personas. Igualmente, puede realizar la dotación de bienes o derechos, ya en sus respectivas Ordenanzas. el propio acto de constitución, ya en acto separado, ya delegando en otras personas la asignación de bienes o derechos, a título universal o singular.
3. La Junta b) Régimen. Las personas jurídicas así constituidas se regirán por la voluntad del constituyente manifestada en dicho acto y en los estatutos, que será suplida en lo no previsto e integrada en su interpretación por las disposiciones contenidas en el libro II de Bardenas Reales, esta Compilación.
c) Facultades del órgano rector. Salvo
que otra cosa se regirá por sus Ordenanzas. disponga en los estatutos, corresponden al órgano rector, plenamente y sin limitación alguna, las facultades siguientes:
4. 1. Las Juntas o «Patronatos mere legos» de los Santuarios, Ermitas, Cofradías administración y similares, sin perjuicio disposición del patrimonio dotacional.
2. La
de interpretar la condición que les conceda voluntad del constituyente.
3. Las de inversión, realización, transformación y depósito de los bienes y aplicación de los mismos a los fines determinados en
el Derecho canónico. acto constitutivo.
5. 4. Las Cajas Rurales, Hermandades de confeccionar los presupuestos y otras agrupaciones agro-sociales no prohibidas aprobar las cuentas por sí solo y con plenitud de efectos.
Tratándose de personas jurídicas creadas por voluntad privada y para fines de interés privado, el constituyente podrá eximir a
las leyes. mismas de intervención administrativa. Sin embargo, a instancia de cualquier persona, el Ministerio Fiscal podrá inspeccionar la gestión e instar y ejercitar las acciones procedentes.
6. Las fundaciones privadas constituidas d) Reversión. El acto constitutivo o los estatutos podrán establecer la reversión de los bienes en favor de los herederos del constituyente o de determinadas personas, sean o no parientes de este, con el límite de la ley 224.
e) Extinción. Cuando se extinga una persona jurídica constituida
conforme a la esta ley siguiente. sin haberse previsto el destino de sus bienes, adquirirá estos la Comunidad Foral de Navarra, que los aplicará a fines de interés social o general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 BOE-A-1990-19817 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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