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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 460.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 460.
Naturaleza y caracteres
caracteres. Los derechos de opción, tanteo y retracto voluntarios, voluntario tendrán carácter real cuando así se establezca; si se constituyen con carácter personal se regirán por las disposiciones del vivos título II del libro IV. Serán transmisibles por actos “inter vivos” o mortis causa, “mortis causa”, salvo disposición en el, contrario.
Pueden constituirse por actos inter vivos “inter vivos” o mortis causa “mortis causa” a título oneroso o lucrativo, bien por constitución directa mediante enajenación o concesión, bien mediante reserva o retención en un acto de transmisión de la propiedad.
Pueden recaer sobre bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales, acciones de sociedades, participaciones o cuotas sociales, derechos de propiedad industrial o intelectual y cualesquiera otros bienes muebles susceptibles de identificación.
Para su eficacia deberán reunir los requisitos de forma que en cada caso corresponda según la Ley. ley. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad u otros Registros registros que correspondan en razón de su objeto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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