Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 461.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 461. Opción
Opción. El derecho real de opción puede constituirse por un tiempo determinado no superior a diez años. Para su inscripción en el Registro de la Propiedad el plazo máximo será de cuatro años, tácitamente prorrogable por otro período igual.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el derecho de opción de compra se haya constituido como anejo a un arrendamiento, superficie, hipoteca superficie u otro derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, su duración podrá alcanzar la totalidad del plazo de éstos, así como estos pero no al de sus prórrogas voluntarias, expresas o tácitas. prórrogas. La opción de compra aneja a un arrendamiento financiero se regirá por su normativa específica.
Ejercicio. La opción de compra deberá ejercitarse por el precio fijado o el que resulte según el procedimiento establecido para su determinación y, en determinación.
El optante notificará al optatario su caso, conforme voluntad de ejercitar la opción en la forma pactada y en el domicilio que expresamente se hubiera hecho constar a las cláusulas tal efecto. Cuando así se hubiera previsto, el optante podrá ejercitar de estabilización, forma unilateral su derecho si se hubieren previsto. encontrare en posesión de la cosa y consignare notarialmente el precio.
Los actos de disposición por el dueño de la cosa objeto de la opción no perjudicarán este derecho, que subsistirá hasta el vencimiento del plazo. plazo dejando a salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


