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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 46.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 46. Facultades del Patronato
Salvo que otra cosa se disponga en los estatutos, corresponden al Patronato, plenamente Sociedades y agrupaciones sin limitación alguna, las facultades siguientes:
1).
personalidad. Las sociedades u otras agrupaciones de administración y disposición del patrimonio naturaleza civil cuya personalidad no haya sido reconocida pueden, sin embargo, actuar como sujetos de la fundación.
2). La
derecho por mediación de interpretar la voluntad del fundador. quienes ostenten su representación expresa o tácitamente conferida.
3). Las La titularidad de inversión, realización, transformación y depósito los derechos adquiridos por estos sujetos colectivos se considerará conjunta de todos los bienes miembros y aplicación será necesaria la unanimidad para disponer de los mismos a los fines fundacionales.
4). Las
esos derechos, sin perjuicio de confeccionar los presupuestos y aprobar las cuentas por sí solo y con plenitud de efectos. relaciones internas entre las partes.
Tratándose de fundaciones constituidas De las obligaciones contraídas por voluntad privada, el fundador podrá eximir a la fundación de toda intervención administrativa. Sin embargo, a instancia de cualquier persona, el Ministerio Fiscal podrá inspeccionar la gestión e instar dichos sujetos colectivos responderán personal y ejercitar las acciones procedentes. solidariamente todos sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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