Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1987 y la del 3 de abril de 1973.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Ley 47. Reversión
El acto fundacional o los estatutos Estatutos podrán establecer la reversión de los bienes en favor de los herederos del fundador o de determinadas personas, sean o no parientes de éste, con el límite de la Ley 224. ley 224.. Extinción
Cuando se extinga una Fundación fundación sin haberse previsto el destino de sus bienes, adquirirá éstos la Comunidad Diputación Foral de Navarra, que los aplicará a fines similares a los establecidos por el fundador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer |


