Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 480.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Ley 480. Prescripción
Prescripción. Si no se hubiera pactado otro plazo, la acción de retraer prescribirá a los treinta diez años.
El plazo empezará a correr en el momento en que el deudor cumpla la obligación o comunique al comprador su intención de retraer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


