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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 487.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 487. Resolución
Resolución. En caso de resolución, una vez notificada, la cosa se tendrá por no vendida y quedarán sin efecto los actos de enajenación y gravamen, así como todos los arrendamientos concertados por el comprador. comprador sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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