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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 488.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 488. Fuentes
Fuentes. Las obligaciones pueden establecerse por convenio, donación, disposición mortis causa o sobre régimen nacen de bienes en el matrimonio la voluntad unilateral o por disposición convenida, del hecho dañoso, del enriquecimiento sin causa y de la Ley. ley.
Quien por su negligencia cause daño Las obligaciones nacidas de convenio exigen la concurrencia de consentimiento libremente expresado, objeto cierto y justa causa.
Interpretación. Las obligaciones deberán interpretarse conforme a la voluntad declarada que las creó, al uso y a la buena fe.
Salvo pacto
en patrimonio ajeno contrario, el obligado a una prestación deberá indemnizarlo según cumplir a su costa las circunstancias formalidades de cada caso. La acción titulación, como reanudación del tracto en los registros u oficinas públicas, entrega de documentos y demás actos para exigir el pleno cumplimiento de la indemnización prescribe al año. obligación y la cancelación registral de cargas y limitaciones extinguidas.
Los pactos se presumirán en favor del deudor, salvo que esta presunción resulte contraria a la naturaleza o circunstancias del acto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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