Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 490.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 490. Interpretación
Las obligaciones deberán interpretarse conforme a la voluntad declarada que las creó, al uso y a la buena fe. Intereses moratorios. Todas las
Salvo pacto en contrario, el obligado a una prestación deberá cumplir a su costaformalidades de titulación, como reanudación del tracto deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los Registros u oficinas públicas, entrega de documentos y demás actos para legales desde el pleno cumplimiento de la obligación y la cancelación registral vencimiento de cargas y limitaciones extinguidas. la
Los pactos se presumirán en favor del deudor, salvo que esta presunción resulte contraria anaturaleza o circunstancias del acto. obligación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


