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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 490.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 490. Interpretación
Las obligaciones deberán interpretarse conforme a la voluntad declarada que las creó, al uso y a la buena fe.
Salvo pacto en contrario, el obligado a una prestación deberá cumplir a su costa
Intereses moratorios. Todas las formalidades de titulación, como reanudación del tracto deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los Registros u oficinas públicas, entrega de documentos y demás actos para legales desde el pleno cumplimiento de la obligación y la cancelación registral vencimiento de cargas y limitaciones extinguidas.
Los pactos se presumirán en favor del deudor, salvo que esta presunción resulte contraria a
la naturaleza o circunstancias del acto. obligación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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