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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 491.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 491. Intereses moratorios
Todas las deudas dinerarias, aun cuando no mediare estipulación Presunción de intereses, devengarán los legales desde divisibilidad. Salvo que la ley o el vencimiento pacto declaren que varios acreedores o deudores que intervienen en la obligación lo son solidariamente, o así resulte de la obligación. naturaleza o circunstancias de la misma, se considerará que lo son por partes divididas, tanto activa como pasivamente.
Obligaciones indivisibles. Si la prestación es en sí misma indivisible, la reclamación deberá hacerse conjuntamente, pero la insolvencia de un deudor no perjudicará a los demás.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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