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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 492.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 492. Presunción de divisibilidad
Salvo que la Ley o el pacto declaren que varios acreedores o deudores que intervienen en la obligación lo son solidariamente, o así resulte de la naturaleza o circunstancias Cumplimiento de la misma, obligación. Las obligaciones se considerará que lo son por partes divididas, tanto activa como pasivamente.
Obligaciones indivisibles
extinguen al quedar cumplidas.
Si la prestación es en sí misma indivisible, la reclamación deberá hacerse conjuntamente, pero Requisitos. Aunque la insolvencia obligación sea divisible, el acreedor podrá rechazar una oferta de un deudor no perjudicará a los demás. cumplimiento incompleto o de objeto distinto del debido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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