Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 493.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (171 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 493. Cumplimiento de la obligación
Las obligaciones se extinguen al quedar cumplidas. También se extinguen al hacerse imposible su cumplimiento por causa extraña al deudor y sin su culpa; en todo otro caso, el deudor deberá indemnizar por su incumplimiento. Reconocimiento de
Aunque la obligación sea divisible, el acreedor podrá rechazar una oferta de cumplimiento incompleto oobjeto distinto del debido. Sin embargo, puede compelerse al acreedor a que acepte pago. Quien ha reconocido en un documento el pago parcial cobro de una cantidad cuando el deudor garantice el pago de la cantidad restante. Asimismo, el acreedor de cantidad de dinero tendrá que aceptar un objeto distinto si el Juez estima justa la sustitución por haberse hecho excesivamente gravosa no podrá exigir la prestación debida. prueba de
Cuando se trate de obligaciones de largo plazo o tracto sucesivo, y durante el tiempocumplimiento se altere fundamental y gravemente el contenido económico pago efectivo de la obligación o la proporcionalidad entre las prestaciones, por haber sobrevenido circunstancias imprevistas que hagan extraordinariamente oneroso el cumplimiento para una de las partes, misma, pero podrá ésta solicitar la revisión judicial para que se modifique impugnar el documento probando la obligación en términos inexistencia de equidad o se declare su resolución. dicho pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


