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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 494.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 494. Reconocimiento de pago
Quien ha reconocido Pago parcial. No obstante lo dispuesto en un documento la ley 492, puede compelerse al acreedor a que acepte el cobro pago parcial de una cantidad cuando el deudor garantice el pago de la cantidad restante.
Cuando el acreedor
no podrá exigir considere suficiente la prueba garantía prestada por el deudor, el juez decidirá lo procedente sobre la misma a petición de cualquiera de las partes en el proceso declarativo que corresponda o como consecuencia de la oposición que, con causa en el pago efectivo parcial y suficiencia de la misma, pero garantía del resto de la deuda, podrá impugnar formular el documento probando la inexistencia deudor en el procedimiento ejecutivo de dicho pago. que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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