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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 497.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 497. Pago por terceros
Cuando, Otros modos de extinción. También se extinguen las obligaciones por su naturaleza o novación, por pacto, la obligación no requiera un cumplimiento personal del deudor, podrá ser cumplida compensación, por un tercero, incluso sin conocimiento confusión de la titularidad del deudor. El tercero que hubiere pagado con conocimiento deudor y sin oposición por parte la del deudor, así como el que lo hubiere hecho acreedor, por tener interés en el cumplimiento, quedará subrogado en el derecho del acreedor. En los demás casos sólo podrá repetir del deudor en la medida condonación de la utilidad que a éste reportó tal pago. deuda y por hacerse imposible su cumplimiento por causa extraña al deudor y sin su culpa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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