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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 498.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 498. Otros modos de extinción
También “Rebus sic stantibus”. Cuando se extinguen las trate de obligaciones por novación, por compensación, por confusión de la titularidad largo plazo o tracto sucesivo, y durante el tiempo de deudor cumplimiento se altere fundamental y gravemente el contenido económico de la del acreedor, y obligación o la proporcionalidad entre las prestaciones, por condonación haber sobrevenido circunstancias imprevistas que hagan extraordinariamente oneroso el cumplimiento para una de las partes, podrá esta solicitar la deuda. revisión judicial para que se modifique la obligación en términos de equidad o se declare su resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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