Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 499.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 499. Concepto
Quien haya sufrido lesión enorme, a causa Incumplimiento. Existe incumplimiento de un contrato oneroso que hubiere aceptado por apremiante necesidad o inexperiencia, podrá pedir la rescisión del mismo. obligación cuando el
Se entenderá por lesión enormeperjuicio de más de deudor no realiza la mitad del valor prestación en los términos en los que se encuentra obligado, a salvo lo dispuesto en el último inciso de la prestación, estimada al tiempo del contrato. Si el perjuicio excediere ley 497.
Efectos. En caso de incumplimiento culpable el deudor está obligado a indemnizar los dos tercios de aquel valor, la lesión se entenderá enormísima. daños producidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


