Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 49. Representación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 49. Sociedades y agrupaciones sin personalidad
Las Sociedades u otras agrupaciones cuya personalidad no haya sido reconocida pueden, Representación. Toda persona capaz puede realizar mediante apoderado todos los actos que podría realizar por sí, sin embargo, actuar como sujetos más limitaciones que las establecidas en esta Compilación.
Revocabilidad. El poder de derecho representación podrá revocarse libremente por mediación el poderdante, salvo que se hubiere concedido expresamente con carácter irrevocable en razón de quienes ostenten una representación expresa un interés legítimo del apoderado o tácitamente conferida. de que entre este y el poderdante exista una relación contractual que justifique la irrevocabilidad.
La titularidad Poder en previsión de los derechos adquiridos la modificación o pérdida de la capacidad o de la necesidad de medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica. Así mismo, toda persona capaz puede otorgar en escritura pública poderes cuya vigencia se inicie y desarrolle en el momento en que, por estos sujetos colectivos modificación judicial de su capacidad, se considerará conjunta halle impedida o necesitada de todos los miembros apoyo para actuar por sí misma y será necesaria en previsión de tales circunstancias.
Dichos poderes podrán tener la unanimidad para disponer extensión personal y patrimonial que el poderdante determine, establecer cualesquiera medidas de esos derechos. De apoyo y control y nombrar a las obligaciones contraídas por dichos sujetos colectivos responderán solidariamente todos los miembros. personas que hayan de ejercerlas.
El poder otorgado a favor del cónyuge o pareja estable del poderdante se extinguirá de forma automática en el momento del cese de la convivencia salvo disposición en contrario del poderdante o concurrencia de alguna causa que en razón a su estado justifique su subsistencia.
Modificada la capacidad del poderdante, la resolución judicial que la determine únicamente podrá adoptar medidas distintas a las dispuestas en el poder de forma motivada y cuando fuera necesario para proteger sus intereses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


