Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 501.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 501. Objeto
La rescisión se dará no sólo en los contratos Contrato sobre bienes inmuebles, sino también varias cosas conjuntamente. El contrato sobre los muebles cuando se estime justificada la acción varias cosas conjuntamente por un solo precio podrá rescindirse por lesión en consideración al su totalidad, aunque se especificare separadamente el precio, valor o estimación de los mismos y al perjuicio causado por el contrato en relación al patrimonio. cada cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


