Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 502.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Ley 502. Contrato sobre varias cosas conjuntamente
El contrato Excepciones. No tendrá lugar la rescisión en los contratos de simple liberalidad, aleatorios o sobre varias cosas conjuntamente por un objeto litigioso.
En las ventas efectuadas a carta de gracia o con pacto de retro, solo precio sólo podrá rescindirse por lesión en su totalidad, aunque se especificare separadamente dará la rescisión cuando haya caducado el precio, valor plazo o estimación de cada cosa. se haya extinguido el derecho a retraer. Cuando no se hubiese fijado plazo, se estará a lo dispuesto en la ley 577.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


