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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 503.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 503. Excepciones
Acción. La acción rescisoria por lesión es personal y transmisible a los herederos. No tendrá lugar la rescisión en los contratos de simple liberalidad, aleatorios o sobre objeto litigioso.
En
cuando sean procedentes las ventas efectuadas a carta acciones de gracia saneamiento por vicios o con pacto defectos de retro, sólo se dará la rescisión cuando haya caducado el plazo cosa, o se haya extinguido el derecho a retraer. Cuando no se hubiese fijado plazo, se estará a lo dispuesto la de nulidad del contrato.
La acción rescisoria por lesión prescribirá
en los plazos establecidos en la ley quinientos setenta y ocho. 30.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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