Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 504.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 504. Acción
Renuncia. La acción rescisoria por lesión es personal y transmisible renuncia a los herederos. No tendrá lugar cuando sean procedentes las acciones de saneamiento por vicios o defectos de la cosa, acción rescisoria, hecha simultánea o posteriormente al contrato a que se refiere, será válida siempre que observe al menos la forma utilizada para tal contrato y exprese de nulidad del contrato. forma pormenorizada, clara y comprensible las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva.
La acción rescisoria por lesión prescribirá en los plazos establecidos en Sin embargo, no será válida la ley treinta y tres. renuncia determinada por apremiante necesidad o por inexperiencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


