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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 506.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 506. Restitución
a) Frutos.–Declarada la rescisión, se restituirá Indivisibilidad de la cosa con sus frutos, aplicándose en cuanto a éstos lo establecido en les leyes trescientos cincuenta y tres acción. La acción de rescisión es indivisible y trescientos cincuenta deberá se ejercitada conjuntamente contra todos los obligados y cuatro.
b) Mejoras.–No habrá
por todos los que tengan derecho alguno al abono a ejercitarla, o por uno cualquiera de mejoras, pero el demandado podrá retirarlas estos respecto a la totalidad.
No habrá lugar a la rescisión
cuando puedan separarse sin menoscabo todos los obligados estén de acuerdo en indemnizar, y deberán hacerlo en la cosa a proporción que se hubiesen unido. a cada uno corresponda.
c) Complemento del precio.–Cuando la restitución no fuese posible porque el demandado no tuviera Cuando sólo uno se disponga a ejercitar la cosa en su poder, acción, deberá pagar sólo el complemento del precio, valor o estimación más notificarlo previamente a los intereses legales.
Indemnización
En todo caso, se podrá evitar
otros que tengan derecho a la rescisión mediante el abono rescisión, para que puedan concurrir al litigio. Después de haberse ejercitado la indemnización acción por uno de ellos, deberá este hacer partícipes a que se refiere el párrafo anterior. los otros del resultado favorable de la acción por él ejercitada deducidos los gastos del litigio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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