LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 507.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 507. Indivisibilidad de la acción
La acción de rescisión es indivisible y deberá ser ejercitada conjuntamente contra todos los obligados y Responsabilidad extracontractual. Quien por todos los que tengan derecho a ejercitarla, su negligencia o por uno cualquiera de éstos respecto a actividad arriesgada cause daño en la totalidad. persona, patrimonio o interés ajenos deberá indemnizarlo según las circunstancias de cada caso.
No habrá lugar a la rescisión cuando todos los obligados estén Cuando el daño fuera producido por una pluralidad de acuerdo en indemnizar, agentes y deberán hacerlo en no pudiera individualizarse la proporción que a relevancia de cada uno corresponda. acción en el resultado dañoso responderán todos ellos de forma solidaria.
Cuando sólo uno se disponga a ejercitar La acción para exigir la acción, deberá notificarlo previamente a los otros indemnización prescribe al año cuyo cómputo se iniciará, una vez que tengan derecho a la rescisión, para pueda ser ejercitada, desde el momento en que puedan concurrir al litigio. Después se conoció el daño o pudo determinarse el concreto alcance de haberse ejercitado la acción por uno sus consecuencias. En supuestos de ellos, deberá éste hacer partícipe daños continuados, el “dies a los otros del resultado favorable de la acción quo” vendrá constituido por él ejercida, deducidos los gastos de litigio. el momento en que tenga lugar su definitiva determinación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 506 Índice Ley 508 →