Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 6 de diciembre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Ley 50. LEY CINCUENTA. Mayoría de edad
La capacidad plena se adquiere con la mayoría de edad edad, al cumplirse los dieciocho años.
Pubertad
Los menores de edad que sean púberes tendrán capacidad para los actos determinados en la presente Compilación. Son púberes los varones mayores de catorce años y las mujeres mayores de doce.
Los púberes no emancipados pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de la liberalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1978 | BOE-A-1978-29748 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


