Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1978 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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LEY CINCUENTA. Mayoría de edad Ley 50. Capacidad
La capacidad plena se adquiere con la mayoría de edad, edad al cumplirse los dieciocho años.
Pubertad Los menores de edad que sean púberes tendrán capacidad para los actos determinados en la presente esta Compilación. Son Se consideran púberes los varones Ios mayores de catorce años y las mujeres mayores de doce. uno y otro sexo.
Los púberes no emancipados pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de la liberalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1978 | BOE-A-1978-29748 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


