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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1978 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

LEY CINCUENTA. Mayoría de edad Ley 50. Capacidad
La capacidad plena se adquiere con la mayoría de edad, edad al cumplirse los dieciocho años.
Pubertad
Los menores de edad que sean púberes tendrán capacidad para los actos determinados en la presente esta Compilación. Son Se consideran púberes los varones Ios mayores de catorce años y las mujeres mayores de doce. uno y otro sexo.
Los púberes no emancipados pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades por las que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de la liberalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1978 BOE-A-1978-29748 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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