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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 50. Capacidad
Familia. La capacidad plena se adquiere con familia tiene la mayoría protección jurídica del ordenamiento civil navarro que ampara las relaciones familiares derivadas del matrimonio, de edad al cumplirse los dieciocho años. la unión en pareja, de la filiación y del grupo formado por un solo progenitor con su descendencia.
Los menores Son miembros de edad que sean púberes tendrán capacidad para familias reconstituidas los actos determinados en esta Compilación. Se consideran púberes Ios mayores de catorce años hijos de uno y cada progenitor que convivan en el mismo grupo familiar, sin que su pertenencia a ellas modifique el vínculo con el otro sexo. progenitor y con los efectos que el ordenamiento jurídico determine.
Los púberes no emancipados pueden aceptar por sí solos toda clase de liberalidades Nadie puede ser discriminado por las razón del grupo familiar del que no contraigan obligaciones, aunque aquéllas contengan limitaciones o prohibiciones sobre los bienes objeto de la liberalidad. forme parte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1978 BOE-A-1978-29748 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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