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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 518.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 518.
Estipulación penal penal.
a) Punitiva. La estipulación de pagar una cantidad como pena por el incumplimiento de una prestación lícita obliga al prominente, y la pena convenida no podrá ser reducida por el arbitrio judicial. El deudor no quedará liberado de la obligación penal aunque concurra alguna causa promitente que pudiera liberarle de incurra en la obligación principal. conducta expresamente contemplada en la misma.
La obligación de pagar la pena, salvo pacto en contrario, no pena tiene carácter alternativo, sino subsidiario, subsidiario y el acreedor podrá rechazar la oferta de pago de la pena estipulada y exigir la indemnización que resulte debida por el incumplimiento de la obligación principal.
Cuando el acreedor acepte voluntariamente el cumplimiento de la obligación, aunque éste este sea parcial, se entenderá renunciada la estipulación penal, salvo que otra cosa se hubiere pactado.
Cuando cobre la pena, pena y luego exija la indemnización por incumplimiento, la pena cobrada se deducirá de la indemnización que resulte deberse en virtud del contrato.
La pena convenida podrá ser reducida por el arbitrio judicial cuando las circunstancias concurrentes la hagan extraordinariamente gravosa o desproporcionada en relación con el objeto de la prestación.
El deudor quedará liberado de la pena cuando concurra alguna causa que pudiera liberarle de la obligación principal.
b) Liquidatoria. Si la pena se estipulase con carácter alternativo al incumplimiento, el acreedor no podrá exigir una mayor cantidad por el daño causado salvo que el juez la estime desproporcionada en relación con la entidad del mismo.
c) Facultativa. La estipulación de pagar una cantidad con carácter alternativo al cumplimiento exime al deudor de cumplir la obligación mediante su efectivo abono.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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