Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 525.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Ley 525.
Promesa de fianza fianza. Por la promesa de fianza se obliga el promitente a cumplir la obligación si el deudor principal no lo hiciera.
Beneficios En el título constitutivo deberá constar de forma pormenorizada, clara y comprensible el alcance de la responsabilidad que asume.
Beneficios.
a) De excusión.–Salvo excusión. Salvo pacto en contrario, el fiador puede oponerse a la reclamación del acreedor que no ha agotado previamente la solvencia del deudor principal.
b) De regreso.–El regreso. El fiador que hubiere liberado al deudor principal tendrá contra éste este la acción de regreso.
c) De división.–Si división. Si fueren varios los fiadores y no se hubiese pactado lo contrario, tendrá el acreedor que dividir entre ellos la reclamación, pero cada uno de ellos es también fiador de los otros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


