Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 530.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 530. Garantías
El Responsabilidad de los herederos. La obligación del fiador podrá solicitar por vía judicial que se impida transmite a los herederos. Sin embargo, si la enajenación o gravamen responsabilidad derivada de bienes del deudor y que se practique en el Registro la correspondiente anotación preventiva, a no ser que aquél le dé fianza les resultare extraordinariamente onerosa, podrán solicitar la revisión judicial de su eventual obligación la obligación, de reembolso. acuerdo con lo dispuesto en la ley 498.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


