Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 532.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 532. Efecto
Quien entrega a otro una cosa sin ánimo de donarla, puede reclamar su restitución. Cuando se haya convenido una prestación a cambio de Pactos. En todo préstamo pueden convenirse plazos y condiciones, y asegurarse la cosa recibida, si esta prestación restitución con garantías de cualquier clase.
Plazo. Si no se realiza, quien entregó la cosa podrá elegir entre reclamar ha pactado plazo para la restitución de restitución, se entiende que la misma o exigir obligación nace desde el cumplimiento del contrato. primer momento, pero el juez podrá fijar un plazo equitativo para su cumplimiento.
Quien recibe una cantidad de cosa fungible en préstamo puede disponer libremente de ella y queda obligado a restituir una cantidad igual, del mismo género y calidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


