Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 533.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 533. Reconocimiento de préstamo
Quien ha reconocido en un documento haber recibido una cantidad en préstamo, quedará obligado a Interés. En el préstamo de dinero se pueden estipular intereses dentro de los límites lícitos; si no se determina la restitución, salvo cuantía de los intereses, sólo se devengarán los legales, y, a falta de estipulación de intereses, se devengarán los legales desde que impugne el documento y pruebe la inexistencia deudor se haya constituido en mora.
Nulidad parcial del pacto de la entrega. interés. El pacto de intereses remuneratorios o moratorios ilícitos o abusivos es nulo de pleno derecho, manteniéndose el resto de plazos, condiciones y garantías del préstamo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


