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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 538.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 538. Préstamo al hijo de familia
El que presta a un hijo de familia no emancipado que vive en compañía de su padre, si prestó sin consentimiento Del Comodato. Por el préstamo de éste, carece uso o comodato se concede gratuitamente el uso determinado de acción para reclamar la cantidad prestada, una cosa específica, mueble o inmueble, incluso después de desaparecer las causas de la incapacidad; pero si la cantidad es pagada voluntariamente, no habrá lugar a ajena, con la repetición obligación por parte del comodatario de la misma como indebida. Queda exceptuado devolverla una vez que haya terminado el caso uso convenido, siéndole de conversión en préstamo conforme a aplicación la ley quinientos treinta y seis, o el de enriquecimiento del padre con la cantidad prestada. 532.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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