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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 539.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 539. Comodato
Por el préstamo Responsabilidad del comodatario. El comodatario debe soportar los gastos ordinarios de uso conservación y reparación de la cosa prestada y responde de la perdida de la misma, salvo si es por fuerza mayor, en cuyo caso sólo responde si salvó del mismo siniestro otras cosas de su interés. Responderá de la pérdida de la cosa prestada en caso de fuerza mayor si esta aconteciera transcurrido el término o comodato se concede gratuitamente plazo convenido.
Cuando
el comodatario hubiere hecho un uso determinado de una cosa específica, mueble distinto del convenido o inmueble, incluso ajena, hubiere recibido la cosa con obligación por parte del tasación, responderá de todo evento.
La responsabilidad de los comodatarios es solidaria.
El
comodatario que responde de devolverla una vez su pérdida deberá abonar el valor del bien al tiempo de la obligación de restitución, salvo que haya terminado expresamente se hubiera pactado el uso convenido. de tasación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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