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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 53. Representación y administración de sociedad conyugal Capacidad
El marido es el representante Salvo lo pactado en capitulaciones matrimoniales y administrador de la sociedad conyugal lo especialmente dispuesto en esta Compilación, cada uno de los términos establecidos Cónyuges, por sí solo, podrá ejercitar y defender derechos y realizar, en esta Compilación. nombre propio o ajeno, cualesquiera actos judiciales o extrajudiciales de administración, disposición y representación.
Afección de bienes
La mujer, responsabilidad por si sola, puede disponer y obligar los bienes actos que realice uno solo de la sociedad conyugal para atender las necesidades ordinarias los cónyuges en el cumplimiento de la familia encomendadas las obligaciones voluntariamente aceptadas afectará exclusivamente a su cuidado, conforme al uso los bienes privativos del lugar y las circunstancias y posición obligado, salvo que hayan sido asumidas con el consentimiento del otro cónyuge, en cuyo caso la responsabilidad afectará también a los bienes de la familia.
En
sociedad conyugal. La responsabilidad contraída por uno de los cónyuges en el régimen cumplimiento de separación obligaciones legales de bienes se estará inexcusable ejercicio afectará también a lo dispuesto en los bienes de la ley ciento tres. sociedad conyugal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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