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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1976 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 53. Capacidad
Salvo lo pactado en capitulaciones matrimoniales y lo especialmente dispuesto en esta Compilación, cada uno de los Cónyuges, cónyuges, por sí solo, podrá ejercitar y defender derechos y realizar, en nombre propio o ajeno, cualesquiera actos judiciales o extrajudiciales de administración, disposición y representación.
Afección de bienes
La responsabilidad por los actos que realice uno solo de los cónyuges en el cumplimiento de las obligaciones voluntariamente aceptadas afectará exclusivamente a los bienes privativos del obligado, salvo que hayan sido asumidas con el consentimiento del otro cónyuge, en cuyo caso la responsabilidad afectará también a los bienes de la sociedad conyugal. La responsabilidad contraída por uno de los cónyuges en el cumplimiento de obligaciones legales de inexcusable ejercicio afectará también a los bienes de la sociedad conyugal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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