Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 540.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 540. Responsabilidad del comodatario
Otros gastos. Vicios. Salvo pacto en contrario, el comodante debe pagar los impuestos, tasas y seguros.
El comodatario comodante debe soportar abonar al comodatario los gastos ordinarios de conservación y reparación de extraordinarios que la cosa prestada y responde de la pérdida de la misma, salvo si es haya causado e indemnizarle por fuerza mayor, en cuyo caso sólo responde si salvó del mismo siniestro otras cosas de su propiedad. Cuando se tratare de préstamo de semovientes, el comodatario que responde los daños producidos por vicios de su pérdida deberá abonar el valor máximo que el semoviente tuvo en el año anterior, o lo la cosa prestada que el comodante hubiere pagado al adquirirlo. conocía y no declaró.
Cuando el Derecho de retención. El comodatario hubiere hecho un uso distinto del convenido o hubiere recibido podrá retener la cosa prestada hasta que el comodante cumpla con tasación, responderá la indemnización por vicio de todo evento. la cosa prestada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


