Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 541.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 541. Gastos. Derecho de retención
El comodante debe Definición. Por el censo vitalicio el censatario se obliga a pagar las contribuciones y seguros, y debe asimismo abonar al comodatario los gastos extraordinarios que una pensión anual durante la cosa haya causado, e indemnizarle los daños producidos por vicios vida de una o más personas en contraprestación a la cosa prestada que transmisión por el comodante conocía censualista en escritura pública del dominio de uno o varios bienes inmuebles vinculados con carácter real y no declaró. El comodatario en garantía de su pago, u otros bienes muebles excepto dinero o valores.
También podrá también retener la cosa prestada hasta constituirse el censo por disposición “mortis causa”.
Disfrute y prestaciones asistenciales. Podrán establecerse igualmente derechos temporales o vitalicios de usufructo, uso o habitación a favor del transmitente o terceros, junto con otras obligaciones de naturaleza asistencial a su favor a que se obligue el comodante cumpla esta obligación. censatario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


