Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 545.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Ley 545. Redención
El censatario podrá redimir el censo en cualquier momento, previa notificación al censualista con dos meses Contrato de anticipación. Transcurrido un año, no podrá efectuarse la redención sin dar otro nuevo aviso. custodia. Por los contratos de custodia una persona encomienda a
El capital para la redención,falta otra de acuerdo, se determinará en consideración al valor del dinero y al beneficio que la redención reporte al censatario. su confianza una cosa para su guarda leal, con retribución o sin ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


