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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 548.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 548. Devolución
La cosa depositada debe ser devuelta al depositante, o Obligaciones. El depositario está obligado a custodiar la persona por él designada, cuando lo pida, aunque no hubiere transcurrido el plazo señalado.
a) Varios depositantes.–Cuando fueren varios los depositantes, deberá devolverse
cosa y a todos conjuntamente, salvo que se haya pactado hacerlo atender a uno su conservación conforme a lo pactado, pero en todo caso responderá de ellos determinado previamente o la pérdida por un evento posterior. dolo o culpa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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