Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 548.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Ley 548. Devolución
La cosa depositada debe ser devuelta al depositante, o Obligaciones. El depositario está obligado a custodiar la persona por él designada, cuando lo pida, aunque no hubiere transcurrido el plazo señalado. cosa y a
a) Varios depositantes.–Cuando fueren varios los depositantes, deberá devolversetodos conjuntamente, salvo que se haya pactado hacerlo atender a uno su conservación conforme a lo pactado, pero en todo caso responderá de ellos determinado previamente o la pérdida por un evento posterior. dolo o culpa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


