Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 549.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Ley 549.
b) Fallecido el depositante.–Fallecido el depositante, Gastos. El depositario tendrá acción para reclamar del depositante la indemnización correspondiente por los gastos y salvo perjuicios que otra cosa se hubiere establecido, le haya ocasionado el depositario depósito. Sin embargo, no podrá devolver la cosa depositada a los albaceas u otras personas facultadas para representar la herencia o, en su caso, al usufructuario universal o al legatario de retener la cosa depositada autorizado para ello. En defecto por razón de estas personas, deberá hacerlo al heredero y, si fueran varios los herederos, a todos ellos conjuntamente o, no habiendo acuerdo unánime entre éstos, al contador designado conforme a la Ley trescientos cuarenta y cinco. este derecho u otro cualquiera que tenga contra el depositante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


