Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 54. Reconocimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976.
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Ley 54. Facultades del marido CINCUENTA Y CUATRO. Representación y administración de
Al marido corresponde lasus bienes propios y la sociedad conyugal
En orden a la representación y administración de los bienes de conquista y de los bienes propios de la mujer que tengan consideración de dote o arras, según sociedad conyugal, se estará a lo establecido pactado en las leyes ochenta y seis, ciento veintiuna capitulaciones matrimoniales; en su defecto, el marido es el representante y ciento veinticinco.. Facultades de la mujer el administrador en los términos establecidos en esta Compilación.
La mujer conserva la representación y administración En todo caso, cualquiera de sus los cónyuges por sí solo puede disponer de los bienes propios que no tengan y obligar a la consideración sociedad conyugal para atender a las necesidades ordinarias de dote o arras, salvo que haya delegado la administración en el marido. Esta delegación será siempre revocable, familia conforme a no ser las circunstancias de ésta y el uso del lugar, sin perjuicio de los reembolsos que hubiese sido pactada en capitulaciones matrimoniales. procedieren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22470 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-17106 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


