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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 54. Reconocimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 54. Facultades del marido
Al marido corresponde la
CINCUENTA Y CUATRO. Representación y administración de sus bienes propios y la sociedad conyugal
En orden a la
representación y administración de los bienes de conquista y de los bienes propios de la mujer que tengan consideración de dote o arras, según sociedad conyugal, se estará a lo establecido pactado en las leyes ochenta y seis, ciento veintiuna capitulaciones matrimoniales; en su defecto, el marido es el representante y ciento veinticinco.. Facultades de la mujer el administrador en los términos establecidos en esta Compilación.
La mujer conserva la representación y administración En todo caso, cualquiera de sus los cónyuges por sí solo puede disponer de los bienes propios que no tengan y obligar a la consideración sociedad conyugal para atender a las necesidades ordinarias de dote o arras, salvo que haya delegado la administración en el marido. Esta delegación será siempre revocable, familia conforme a no ser las circunstancias de ésta y el uso del lugar, sin perjuicio de los reembolsos que hubiese sido pactada en capitulaciones matrimoniales. procedieren.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22470 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2021 BOE-A-2021-17106 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2019 BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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